Saltar al contenido

Pasaporte Colombiano requisitos

Requisitos en mayores de edad para la obtención o emisión del pasaporte

Los requisitos para el pasaporte colombiano son de fácil acceso, cumplimiento y/o diligenciamiento. Se recomienda llevar a cabo la solicitud por medio electrónico. Solicite su cita pasaporte colombiano a través del contenido registrado en la sección de Trámites de la Cancilleria. Recuerde que el día de la cita debe acercarse personalmente a la oficina de pasaportes que seleccionó y presentar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos a no ser que haya recibido una previa indicación de hacerlo.

Debe presentar el original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:

a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;

b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.

Es menester presentar el pasaporte colombiano anterior, si lo tiene. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento. Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política.

La oficina expedidora de pasaportes en Colombia estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.

Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es menester mostrar la contraseña original y en físico.

Requisitos en menores de edad para la obtención del pasaporte

El menor de edad a cuyo nombre se inicia una gestión de solicitud de pasaporte, debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía. Si los padres se encuentran ausentes del lugar del trámite, pueden autorizar a un tercero para efectuar la solicitud del pasaporte del menor, cumpliendo con lo siguiente:

  • Presentar el registro civil de defunción en caso de que uno de los padres haya fallecido.
  • Proveer un poder especial otorgado por ambos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
  • En el exterior, ante el Consulado de Colombia, o en su defecto, ante la autoridad competente del lugar, el documento debe estar debidamente apostillado o legalizado y traducido al español mediante traductor oficial, junto con la copia de los documentos de identidad de los padres.

Es recomendable diligenciar la solicitud de manera electrónica para agilizar el trámite en la oficina emisora del documento. La oficina expedidora analizará cuidadosamente la información entregada por el solicitante respecto al cumplimiento de los requisitos. Se hace enfásis en solicitar su cita a través del siguiente enlace: Enlace de agendamiento. Una vez se obtenga la cita para solicitud de pasaporte, tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.

Es necesario presentar una copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor, expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas. También se debe presentar el pasaporte anterior, si lo tiene. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal deben informar a la oficina expedidora del pasaporte colombiano dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Es menester tener presente lo siguiente respecto al trámite de solicitud del documento de viaje:

Si el menor tiene entre 7 y 17 años, es requisito para el pasaporte presentar una copia auténtica del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y el original de la tarjeta de identidad o contraseña. Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte, dado que su documento de identificación ha cambiado.

Es requisito para el pasaporte de un menor de edad que, si el padre acudiente no ha cumplido 18 años al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, aporte adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente. Si el trámite se realiza en el exterior, presentar la tarjeta de identidad no es un requisito obligatorio.

Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano, y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.

Imagen del pasaporte colombiano